TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CUOTA SOCIETARIA
- Asociación Civil CBDUCO
1.Naturaleza de la Cuota
- La cuota societaria constituye un aporte económico periódico realizado por los asociados/as de la Asociación Civil CBDUCO, destinado exclusivamente al sostenimiento institucional, cumplimiento de su objeto social y desarrollo de actividades vinculadas a la promoción, acompañamiento, información y formación en materia de cannabis medicinal y cáñamo industrial, conforme el marco normativo vigente en la República Argentina, especialmente la Ley 27.350 y su reglamentación.
- La cuota no constituye contraprestación comercial ni implica adquisición de productos.
2. Carácter No Comercial
- La Asociación Civil CBDUCO es una entidad sin fines de lucro.
El pago de la cuota societaria:
No implica relación de consumo.
No configura compraventa de bienes.
No otorga derechos de propiedad sobre productos o servicios.
No constituye habilitación automática para el acceso a preparados o derivados de cannabis.
Gastos administrativos y operativos.
Sostenimiento de actividades educativas y formativas.
Asistencia institucional a asociados.
Acciones de concientización y activismo por la regulación responsable del cannabis medicinal.
Cumplimiento de obligaciones fiscales y legales.
Mensual
Trimestral
Semestral
Anual
No pérdida automática de la condición de socio:
El asociado no perderá su condición societaria por registrar deuda en el pago de la cuota, siempre que mantenga vínculo activo con la Asociación y comunique su situación dentro del plazo de un (1) año desde la generación de la deuda.
Comunicación y voluntad de regularización:
Será suficiente que el asociado informe su situación por cualquier medio fehaciente y manifieste voluntad de regularizarla, pudiendo acordarse planes de actualización o modalidades flexibles de pago.
Ausencia de intereses:
Las deudas por cuota societaria no generarán intereses punitorios ni compensatorios. La actualización consistirá exclusivamente en el valor vigente de la cuota al momento de la regularización.
Flexibilidad institucional:
El asociado podrá en cualquier momento:
Solicitar la actualización de su deuda.
Regularizar cuotas pendientes.
Proponer un esquema de pago acorde a su situación.
La Comisión Directiva podrá considerar cada caso de manera individual, en coherencia con el carácter social y no lucrativo de la institución.
Plazo máximo sin actividad:
Cuando transcurra un período superior a un (1) año sin pago de cuotas ni comunicación alguna por parte del asociado, la Comisión Directiva podrá declarar la inactividad societaria y suspender los beneficios institucionales, debiendo posteriormente ratificarse dicha situación en Asamblea conforme al Estatuto.
Reingreso:
En caso de pérdida de condición societaria por inactividad prolongada, el ex asociado podrá solicitar su reingreso, el cual será evaluado con criterio amplio y no restrictivo, pudiendo acordarse condiciones de regularización razonables.
Participar en actividades institucionales.
Acceder a espacios formativos y de acompañamiento.
Participar en asambleas conforme categoría societaria.
Recibir información institucional.
Código Civil y Comercial de la Nación.
Ley 27.350 y normativa complementaria.
Reglamentaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Normativa provincial aplicable.
Estatuto Social vigente.
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3. Destino de los Fondos
Los fondos recaudados serán destinados a:
La administración de los fondos se realiza conforme al Estatuto Social y bajo control de los órganos de gobierno de la Asociación.
4. Modalidad y Periodicidad
La cuota podrá ser:
Según lo determine la Comisión Directiva.
El monto podrá ser actualizado mediante resolución fundada de la Comisión Directiva, conforme necesidades operativas.
5. Régimen de Mora, Permanencia y Regularización
La Asociación Civil CBDUCO prioriza la permanencia activa de sus asociados/as y reconoce que pueden existir situaciones económicas o personales que dificulten el pago regular de la cuota societaria.
En tal sentido:
6. Derechos del Asociado
El asociado que se encuentre al día con la cuota tendrá derecho a:
Todo ello en el marco del Estatuto Social.
7. Baja Voluntaria
El asociado podrá solicitar la baja en cualquier momento mediante comunicación fehaciente a la Asociación.
Las cuotas abonadas no son reembolsables.
8. Marco Legal
La Asociación actúa conforme:
La Asociación promueve el acceso seguro, informado y responsable al cannabis medicinal, en el marco del respeto a la legislación vigente y la defensa de la ampliación de derechos.
9. Aceptación
El pago de la cuota societaria implica la aceptación plena de los presentes términos y condiciones y del Estatuto Social.